Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/05/2016
Núm. Acuerdo: 107/2016
Núm. Expediente: 329/147
Autor: | Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cádiz |
Objeto:
Consulta en relación con el lugar de envío de la documentación necesaria para que pueda votar por correo el personal embarcado en el BH Malaespina.
Acuerdo:
El apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, señala que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la LOREG al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado y a su nombre.
En consecuencia, dados los términos amplios y flexibles establecidos en la referida normativa del lugar a donde debe remitirse la documentación electoral, esta Junta considera que no hay inconveniente en que ésta pueda remitirse a la Comandancia Naval de Bilbao, dado que el buque tiene prevista su arribada al puerto de dicha ciudad el 20 de junio de 2016, siempre que el elector haya designado ese lugar y que la documentación se remita a nombre del elector.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
PERSONAL EMBARCADO
VOTO POR CORRESPONDENCIA