Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/2016
Núm. Acuerdo: 141/2016
Núm. Expediente: 293/715
Autor: | Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español. |
Objeto:
Denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra el Ministerio de la Presidencia por las acciones de venta de logros y gestión que está llevando a cabo dicha institución en medios de comunicación institucional y redes sociales gestionadas por esa Institución.
Acuerdo:
1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe durante el periodo electoral cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por los poderes públicos.
Como declaró esta Junta en su acuerdo de 17 de diciembre de 2015, dicha prohibición resulta aplicable a la difusión de informaciones o documentos que puedan haberse realizado con anterioridad al periodo electoral, pues de lo contrario podría eludirse de manera sencilla su efectiva aplicación. De lo que se trata, en consecuencia, es de determinar si un poder público difunde utilizando medios públicos -incluidas las páginas web institucionales de los departamentos ministeriales- informaciones o documentos que puedan implicar campaña de logros o realizaciones.
2.- En relación a la publicación en la página web de La Moncloa por la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia de diferentes informaciones y soportes audiovisuales con diferentes entrevistas realizadas por el Presidente del Gobierno en funciones, en su calidad de tal, esta Junta considera que se trata de información que tiene carácter institucional en la medida en que se limita a dar publicidad a un hecho cierto consistente en esas entrevistas realizadas por diferentes medios de comunicación. Constan además en la misma página web institucional, según se señala en las alegaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación, otras comparecencias celebradas por anteriores Presidentes del Gobierno en situaciones análogas. Por ello, no se aprecian las connotaciones electoralistas que caracterizan la prohibición establecida en el artículo 50. 2 de la LOREG.
3.- Por el contrario, como ya indicó esta Junta en su acuerdo de 17 de diciembre de 2015, el documento denominado "Balance del Gobierno 2011-2015: la legislatura de la recuperación", incluido en la misma página web institucional, incluye hechos y datos ciertos, que no pueden ser merecedores de reproche, junto a valoraciones que cabe considerar como expresivas de los logros o realizaciones del Gobierno, y que incurren en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG. Consideración que no cabe modificar por el hecho de que en este momento se encuentre incluido en el apartado dedicado al histórico de actividades del Presidente del Gobierno.
Por ello, se insta a la Secretaría de Estado de Comunicación a que de forma inmediata proceda a la eliminación del referido informe de aquellos aspectos valorativos que ensalcen o destaquen los logros del Gobierno y que vayan más allá de la relación de datos objetivos o hechos ciertos producidos en el referido periodo, en particular, la calificación de "la legislatura de la recuperación" como subtítulo del documento.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades