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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 142/2016

Núm. Expediente: 293/716

Autor: Sr. Representante General de la Coalición electoral "Unidos Podemos"

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral "Unidos Podemos" contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 3 de junio de 2016, con motivo de su denuncia por la realización de actos de propaganda por parte del Partido Socialista Obrero Español antes del comienzo de la campaña electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria por los siguientes motivos:

Como se pone de relieve en el acuerdo impugnado y en el informe de la Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Cantabria, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que es posible realizar antes del inicio de la campaña electoral las actividades habitualmente realizadas por los partidos políticos en el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas, y en particular, en el artículo 20 de la Constitución (Acuerdo de 6 de octubre de 2006).

La prohibición establecida en el último párrafo del artículo 53 de la LOREG, se ciñe a la "realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones, o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

La Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011 aclara que no se incurre en dicha prohibición en casos como el que se plantea en este recurso, esto es, la realización y distribución folletos, cartas o panfletos, en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, siempre que no incluyan una petición expresa del voto. (Apartado Segundo número 3º). En la medida en que en el presente caso no se ha acreditado que se realizase esa petición expresa del voto, no cabe considerar que se haya producido una vulneración de lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Cantabria a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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