Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/06/2016
Núm. Acuerdo: 149/2016
Núm. Expediente: 293/710
Autor: | Sr. Representante general de la Coalición Electoral "Recortes Cero-Grupo Verde" |
Objeto:
Recurso interpuesto por la coalición electoral "Recortes Cero-Grupo Verde" contra el Plan de Cobertura informativa de la Corporación de RTVE con motivo de las elecciones generales de 26 de junio de 2016, por la exclusión de la presente coalición en los programas informativos previstos.
Acuerdo:
El Plan de Cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Congreso y al Senado de 26 de junio de 2016, en el apartado dedicado a los Telediarios señala que se ofrecerá información de otros partidos que no obtuvieron representación parlamentaria pero concurran a las elecciones en un número significativo de circunscripciones, sin que en ningún caso la cobertura dedicada a éstos supere a la de aquellos que sí la consiguieron.
La formación recurrente, que en las elecciones de 20 de diciembre de 2015 tuvo el 0,19 % de los votos, no alcanzó representación parlamentaria. Sin embargo, en su recurso solicita que, al presentarse en 52 provincias y haber conseguido los avales necesarios para ello, la circunstancia de que el referido Plan de Cobertura informativa no reserve un tiempo específico a las formaciones sin representación parlamentaria como la suya, supone una vulneración de los derechos al pluralismo político, a la igualdad, a la información y a la libertad de expresión.
Requerida RTVE por esta Junta para que concretase la forma en que pretendía cumplir con la previsión de cobertura informativa de las formaciones sin representación parlamentaria, la Corporación, en escrito denominado Anexo al Plan de Cobertura Informativa, del que se dará traslado a la coalición recurrente, ha comunicado que "ha reservado en RNE y en TVE hasta un máximo del 1,5 % del tiempo dedicado a cubrir la información de la campaña electoral a estas candidaturas, sin que a priori se pueda determinar las fechas de emisión, que irán en función del interés informativo de los actos a cubrir y de la disponibilidad de tiempo en los bloques diarios dedicados a la campaña". Asimismo ha indicado que "en TVE se ofrecerá la información en los bloques de los telediarios y en RNE se realizará en los bloques de los "Diarios hablados" de Radio 1 y Radio 5".
Por otra parte, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, el artículo 20.3 de la Constitución garantiza el acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública de los grupos sociales y políticos significativos, y esa "significación no la muestran los grupos políticos sino cuando los mismos se hallen presentes en el Parlamento a resultas de los sufragios que en su día recabaron ante el cuerpo electoral, porque solo en tal caso esa presencia parlamentaria que la ley exige será indicativa -"significativa", en la expresión constitucional- del arraigo o implantación del grupo en cuestión entre el electorado" (STC 63/1987). En consecuencia, son las formaciones que hayan acreditado su arraigo o implantación entre el electorado las que tienen el derecho de acceso a los medios públicos consagrado en el citado artículo 20.3 CE.
Además, como ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es innegable que el tiempo disponible para la cobertura informativa es limitado, ya que ha de ajustarse al peso que la información electoral ha de tener en el conjunto de la programación informativa. Además, el legislador no ha querido aplicar a esta cobertura informativa los mismos criterios que ha establecido para los espacios gratuitos en los artículos 62 y siguientes de la LOREG, sino que se ha limitado a exigir de forma más general el respeto a los principios de pluralismo político, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa (art. 66 LOREG). Por eso la ponderación de votos y escaños es un criterio perfectamente válido para determinar la representatividad de las fuerzas políticas (STS, Sala Tercera, de 2 de octubre de 2006).
En consecuencia, vista la concreción realizada por RTVE, esta Junta considera que no resulta contrario a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad el citado Plan de Cobertura informativa, con el Anexo incorporado en este trámite respecto a la cobertura informativa de las formaciones electorales sin representación parlamentaria pero que se hayan presentado en más del 75 por ciento de todas las circunscripciones.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS