Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/2016
Núm. Acuerdo: 178/2016
Núm. Expediente: 293/738
Autor: | Representante de Unidos Podemos |
Objeto:
Denuncia de la coalición electoral Unidos Podemos por la campaña institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el Plan de Empleo para 2015-2017.
Acuerdo:
1º.- Se deduce de la documentación presentada por los denunciantes, aspecto que no ha sido contradicho por la Letrada de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la difusión en periodo electoral de una carta firmada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dirigida a las personas destinatarias del Plan extraordinario por el empleo 2015-2017 de la citada Comunidad Autónoma. De dicha carta cabe extraer como aspectos más relevantes los siguientes:
"Me gustaría mostrarte mi enorme satisfacción por tu incorporación al Plan Extraordinario por el Empleo que hemos puesto en marcha en la región en colaboración con las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.
Para el Gobierno de Castilla-La Mancha el empleo es la primera prioridad. Por este motivo, nos hemos puesto manos a la obra para conseguir que las personas que perdisteis vuestro empleo y que sufristeis años de búsqueda infructuosa hasta llegar a agotar vuestras prestaciones, encontrarais nuevamente una oportunidad laboral.
Espero que este empleo, aunque sea temporal, te permita mejorar tu situación inmediata, afrontar el futuro con más optimismo, y ser el inicio de un cambio deseado y necesario para todos.
Estoy seguro de que si todos seguimos trabajando y empujando en esta misma dirección muy pronto en Castilla-La Mancha podremos darle la vuelta a esta situación y construir entre todos el futuro que nos merecemos."
Esta Junta considera que los referidos hechos constituyen una campaña de logros realizada y financiada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que, por ello, incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG. La difusión con fondos públicos y en periodo electoral de una carta del máximo representante de la Comunidad Autónoma a electores beneficiarios de un plan de empleo realizado por ésta, en la que se utilizan referencias a la consideración del empleo como primera prioridad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a que este Plan permite afrontar el futuro con más optimismo y ser el inicio de un cambio deseado y necesario para todos, y finalmente, que con la ejecución de dicho Plan se puede dar la vuelta a la situación y "construir entre todos el futuro que nos merecemos", constituyen de forma inequívoca una campaña de logros expresamente prohibida por el referido precepto.
En este sentido, cabe recordar la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014, que confirmó la resolución de la Junta Electoral Central de suspender una campaña del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que se puso de manifiesto que "el empleo, al ser una de las cuestiones que más preocupa a la ciudadanía, constituye uno de los temas centrales del debate político, y por esta razón, la organización y financiación por el poder público de actuaciones informativas y de difusión sobre las soluciones que los titulares de dicho poder hayan adoptado en dicha materia, resulta contraria a la prohibición que contiene el antes mencionado artículo 50.2 de la LOREG."
A ello cabe añadir que la prohibición establecida en el artículo 50.2 afecta a todos los poderes públicos, con independencia del proceso electoral de que se trate, y que en el presente caso, no cabe considerar que dicha carta resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos (apartado Cuarto b) de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011), ni que tampoco aplazar su distribución a la conclusión del proceso electoral pueda provocar ningún perjuicio al interés público o a los interesados.
Por todo ello, esta Junta acuerda:
1º) Declarar que la difusión en periodo electoral de la carta del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha supuso una campaña de logros contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, debiendo la Comunidad Autónoma abstenerse de realizar actuaciones como la examinada durante el resto del periodo electoral.
2º) Abrir expediente sancionador al Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
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