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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2022

Núm. Expediente: 293/1262

Autor: Partido Socialista Obrero Español de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de mayo de 2022, desestimatorio de su denuncia contra don Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en sus declaraciones de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del día 3 de mayo de 2022.

Acuerdo:

El recurso de referencia debe ser estimado parcialmente por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

2.- La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el artículo 8.1 de la LOREG.

Más recientemente, en desarrollo y consolidación de la línea jurisprudencial arriba descrita cabe citar las SSTS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) 341/2021, de 11 de marzo; 320/2021, de 15 de marzo; 478/2021, de 7 de abril; 721/2021, de 24 de mayo y 743/2021, de 26 de mayo (entre otras). En la última de estas sentencias se pone de relieve (FD 6) que: "La neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico."

3.- Las declaraciones denunciadas fueron efectuadas por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, Sr. Bendodo, durante la rueda de prensa convocada para informar de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno que tuvo lugar el 27 de abril de 2022. Según la documentación que obra en el expediente, estas declaraciones son las siguientes:

- Las primeras se produjeron entre el minuto 6 y el minuto 7 de la rueda de prensa, antes de entrar a informar de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno. El denunciante considera que el Consejero "vino a resaltar el cambio sustancial operado en Andalucía, gracias a su gobierno, poniendo especial énfasis en que «Andalucía ha pasado de ser el vagón de cola de España, a ser líderes en la creación de empleo, el desarrollo empresarial, en crecimiento de empleo autónomo, etc.»".

- Las segundas se produjeron en el desarrollo posterior de la rueda de prensa, a partir del minuto 16:29. El denunciante considera que "en respuesta a preguntas de un periodista acerca de la investigación de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía (UDEF) sobre las diligencias penales abiertas en un juzgado de Instrucción, con motivo de una proyectada compra de «mascarillas» durante la pandemia y el señalamiento que en dicha investigación se hacía del Viceconsejero de Presidencia y su conocimiento del tema, cuestión que había motivado la solicitud de su comparecencia ante la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, el Sr. Bendodo aprovechó la ocasión para afirmar que «esta cuestión responde a la estrategia de los socialistas de enfangar, de enfangar y mentir... que eso es lo que puede ofrecer el socialismo rancio y antiguo al conjunto de los andaluces... (sic)» para señalar a continuación que «mal ha empezado la campaña el Sr. Espadas si es eso lo que pretende... (sic)... que con esta cuestión el Partido Socialista pincha en hueso (sic), el copyright de la corrupción en Andalucía lo tiene el Partido Socialista, el PSOE tiene los derechos de autor en la corrupción de Andalucía lo tienen los gobiernos socialistas... que hay una gran diferencia entre el Gobierno Socialista y éste... el Gobierno Socialista era partícipe de los delitos, este Gobierno denuncia los supuestos delitos... (sic)... que el anterior Gobierno participaba de los delitos...»".

- Y las terceras se refieren a afirmaciones realizadas en el minuto 19:30 y en el minuto 23:50. En relación a estas declaraciones, afirma la denuncia que "En otro pasaje de la rueda de prensa, y a preguntas de un periodista para que diera su opinión sobre la propuesta de debate formulada por el candidato PSOE-A, Sr. Espadas, la respuesta del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, Sr. Bendodo, fue «pedir tranquilidad al Sr. Espadas y hacerle un llamamiento para que hiciera una campaña de propuestas en vez de enfangarla... (sic)... pero que el PSOE había cogido ese camino.». (Minuto 19:30); añadiendo en otro momento de la comparecencia que «...somos distintos, los socialistas ocultaban y tapaban los casos de corrupción y emplean el juego sucio cuando no hay propuestas alternativas... sic.» (Minuto 23:50)."

4.- En opinión de la Junta Electoral Central -sin entrar a evaluar las intenciones de su autor, pues no le corresponde hacerlo- las manifestaciones transcritas quebrantan el deber de neutralidad que quienes ostentan cargos públicos han de mantener en el curso de sus intervenciones institucionales. La referencia inicial que hizo el Sr. Bendodo a que "Andalucía ha pasado de ser el vagón de cola de España, a ser líderes en la creación de empleo etcétera" no guarda relación, ni es consecuencia directa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno que motivaba la rueda de prensa convocada. Se trata de declaraciones que -aun consistiendo en elogios muy breves a logros del gobierno autonómico del que su autor forma parte- vulneran la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG.

5.- Las restantes afirmaciones que hizo el Sr. Bendodo fueron respuestas espontáneas a preguntas formuladas por los periodistas y -aunque en ellas no se contienen manifestaciones directamente elogiosas con la acción del gobierno que pudieran ser calificadas de "campaña de logros"- sí que vulneran la obligación de mantener una estricta imparcialidad y neutralidad que vincula al Sr. Bendodo cuando hace uso de los medios públicos que le ha sido asignados para el desempeño de los cometidos institucionales inherentes a su condición de autoridad pública. En este sentido, no hay que olvidar que ese estricto deber de neutralidad de los poderes públicos dimana del mencionado artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, antes citada.

Por consiguiente, el Sr. Bendodo vulnera ese deber cuando en el curso de un acto institucional en el Palacio de San Telmo, una vez iniciado el proceso electoral, afirma que existe una estrategia de los socialistas de enfangar y mentir; que eso es lo que puede ofrecer el socialismo rancio y antiguo al conjunto de los andaluces; que el PSOE tiene los derechos de autor en la corrupción de Andalucía; o que los socialistas ocultaban y tapaban los casos de corrupción y que emplean el juego sucio cuando no hay propuestas alternativas.

Ciertamente, parece que las declaraciones de referencia fueron una reacción espontánea de respuesta a sucesivas preguntas formuladas por diferentes periodistas; sin embargo, ello no justifica la actuación del Sr. Bendodo, ni le exime de su deber de neutralidad, esencial e inherente a todo cargo público en el ejercicio de sus funciones institucionales, de conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución, deber que se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG.

Por ello, se acuerda lo siguiente:

1º.- Estimar parcialmente el recurso contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Andalucía, revocándolo, y declarar que las manifestaciones de referencia, al ser efectuadas en el curso de un acto institucional, han vulnerado el principio de neutralidad que, en aplicación del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la LOREG, deben respetar las autoridades y cargos públicos a lo largo del proceso electoral.

2º.- Instar al Consejero y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, Sr. Bendodo, a que, en lo sucesivo, extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que, al ser efectuadas en el curso de actos institucionales, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 50.2 de la LOREG, sin que resulte necesaria la adopción de medida adicional alguna, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto.

3º.- Desestimar el recurso en todo lo demás.

El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Del presente acuerdo se dará traslado al recurrente, así como al resto de interesados, por la Junta Electoral de Andalucía.

Descriptores de materia:

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