Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/1986
Núm. Acuerdo: 92/1986
Núm. Expediente: 000/86051210
Autor: | Parlamento de Andalucía |
Objeto:
Consulta del Parlamento de Andalucía sobre elegibilidad de su Presidente.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no concurre causa de inelegibilidad para el Congreso de los Diputados en el Presidente del Parlamento de Andalucía, por cuanto la inelegibilidad del último inciso del art° 154.2 se refiere a "los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea legislativa correspondiente", lo que debe entenderse referido a instituciones distintas de la propia Asamblea legislativa, tales como pueden ser los órganos equivalentes al Defensor del Pueblo o a los órganos de Administración de la televisión autonómica u otros supuestos similares, pero no a un órgano propio interno de la misma Asamblea legislativa.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
DIPUTADOS AL CONGRESO
DIPUTADOS AUTONÓMICOS
PRESIDENTES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA