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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1986

Núm. Acuerdo: 92/1986

Núm. Expediente: 000/86051210

Autor: Parlamento de Andalucía

Objeto:

Consulta del Parlamento de Andalucía sobre elegibilidad de su Presidente.

Acuerdo:

La Junta acuerda que no concurre causa de inelegibilidad para el Congreso de los Diputados en el Presidente del Parlamento de Andalucía, por cuanto la inelegibilidad del último inciso del art° 154.2 se refiere a "los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea legislativa correspondiente", lo que debe entenderse referido a instituciones distintas de la propia Asamblea legislativa, tales como pueden ser los órganos equivalentes al Defensor del Pueblo o a los órganos de Administración de la televisión autonómica u otros supuestos similares, pero no a un órgano propio interno de la misma Asamblea legislativa.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DIPUTADOS AL CONGRESO

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

PRESIDENTES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

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