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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/04/1987

Núm. Acuerdo: 13/1987

Núm. Expediente: 000/87040310

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Alianza Popular consulta sobre la elegibilidad de funcionarios de correos en carterías rurales, médicos que ocupan el cargo de Jefe local de Sanidad, Director en funciones de la junta de Obras del Puerto, Empleados de empresas privada y de un joven que cumple el servicio militar.

Acuerdo:

La Junta acuerda, en relación con los distintos puntos consultados, lo siguiente:

a) Funcionarios de correos en carterías rurales: no se encuentran incluídos en las causas de inelegibilidad del art. 177, en relación con el 6º, ni en las de incompatibilidad del art. 178.2.

b) Médicos que ocupan el cargo de Jefe local de Sanidad: La Junta tiene ya acordado que son elegibles quienes ocupen tales cargos.

c) Director en funciones de la Junta de Obras del Puerto: Si el puerto es administrado en régimen de entidad estatal autónoma, habrá que considerar a su director comprendido en la inegibilidad del art. 6º.3.b); en el caso de puerto autónomo administrado por sociedad estatal, no sería de aplicación dicha inelegibilidad.

d) Empleados de empresa privada que, en concierto con el Ayuntamiento, gestionan la recaudación de Tributos Municipales. No les afecta ninguna causa de inelegibilidad; en cuanto a la posible concurrencia de causa de incompatibilidad, ésta afecta, según el art. 128.2.d) "a los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes", por lo que no están comprendidos los meros empleados de una de estas empresas.

e) Joven cumpliendo el servicio militar perteneciente a la escala de complemento con categoría de sargento y que actualmente se encuentre realizando las prácticas en campamento.

La Junta entiende que, al tratarse del cumplimiento de un deber inexcusable, no cabe ligarse al mismo la privación de un derecho fundamental como el de acceder a cargos públicos; pero dado que el art. 182 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas prohíbe la realización de actividades políticas o similares a los militares no profesionales durante el tiempo de prestación del servicio, acuerda la Junta dirigirse al Ministerio de Defensa para que arbitre para tales supuestos fórmulas de suspensión de la prestación del servicio militar.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CANDIDATOS - Incompatibilidad

FUERZAS ARMADAS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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