Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/1987
Núm. Acuerdo: 42/1987
Núm. Expediente: 000/87050513
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Alianza Popular consulta sobre aplicación de la inelegibilidad de Director en funciones de la Junta de Obras del Puerto cuando el nombramiento lo es hasta que la plaza se cubra reglamentariamente.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar al citado partido que si la persona afectada está en el desempeño de las funciones en el momento correspondiente del proceso electoral, le concurrirá la causa de inelegibilidad (todo ello de conformidad con lo acordado por la Junta en la sesión de 3 de abril pasado) en el sentido de que concurre la inelegibilidad si el Puerto es administrado en régimen de entidad estatal autónoma, no en el caso de funcionar como puerto autónomo administrado por Sociedad estatal.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
FUNCIONARIOS PÚBLICOS