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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/01/1991

Núm. Acuerdo: 2/1991

Núm. Expediente: 000/91011101

Autor: Otros

Objeto:

Consulta de la Diputación Provincial de Segovia sobre incompatibilidad en el caso de concejal de Ayuntamiento que a su vez tenga relación laboral temporal con una Mancomunidad de municipios en la que está integrado tal Ayuntamiento y en la que colabora con el 25% de los recursos presupuestarios de dicha Mancomunidad.

Acuerdo:

En el marco de la legislación electoral y de conformidad con el art. 178.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la incompatibilidad con la condición de concejal afecta a: "los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él", y no al personal de entes supramunicipales.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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