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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/04/1991

Núm. Acuerdo: 59/1991

Núm. Expediente: 000/91041708

Autor: Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife traslada recurso del Viceconsejero de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tenerife sobre no pronunciamiento de la misma en cuestión relativa a elegibilidad del mismo para las elecciones locales.

Acuerdo:

Sin perjuicio de que la consulta no se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Electoral en el sentido de ser la Junta Electoral de Zona la competente para resolver la consulta formulada, dada la urgencia de la cuestión suscitada procede que esta Junta Electoral Central traslade el acuerdo reiterado de la misma en el sentido de que los altos cargos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas son elegibles en las elecciones locales dado que, conforme al art. 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, hay que entender que son elegibles quienes ocupen cargos que no estén comprendidos en el art. 6 de la misma Ley; la expresa inclusión de tales cargos como inelegibles para el Congreso de los Diputados en el art. 154.2 de la Ley Electoral confirma, a contrario, la elegibilidad de los mismos en las elecciones locales, con excepción de los incluidos en el art. 6.3.b).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

ELECCIONES LOCALES

INELEGIBILIDAD

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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