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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/1992

Núm. Acuerdo: 9/1992

Núm. Expediente: 000/92021022

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con el de juez sustituto de un juzgado de paz.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte.

2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.h) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son inelegibles los jueces y fiscales, incluidos los de paz, que se encuentren en activo, y por tanto también los sustitutos.

3º. Conforme al artículo 178.1 de la referida Ley Electoral, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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