Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/02/1992
Núm. Acuerdo: 9/1992
Núm. Expediente: 000/92021022
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con el de juez sustituto de un juzgado de paz.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte.
2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.h) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son inelegibles los jueces y fiscales, incluidos los de paz, que se encuentren en activo, y por tanto también los sustitutos.
3º. Conforme al artículo 178.1 de la referida Ley Electoral, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ