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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/12/1994

Núm. Acuerdo: 417/1994

Núm. Expediente: 251/24

Autor: Secretaria del Ayuntamiento de Benavites (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre si concurre causa de incompatibilidad en el desempeño de los cargos de concejal y Juez de Paz sustituto.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, los Jueces y Fiscales de Paz deben considerarse comprendidos en la inelegibilidad prevista en el artículo 6.1.h) de la Ley Electoral, así como los sustitutos de los Jueces de Paz, por lo que los que deseen ser candidatos deberán renunciar o dimitir con anterioridad al día de la presentación de la candidatura. Siendo la renuncia un acto recepticio, es necesario que conste la aceptación de la renuncia al cargo de Juez de Paz sustituto por parte del órgano al que corresponde tal aceptación como condición previa a la toma de posesión del cargo de concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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