Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/12/1995
Núm. Acuerdo: 437/1995
Núm. Expediente: 251/88
Autor: | Jefa de la Oficina Provincial de Administración Local de Toledo |
Objeto:
Consulta sobre si son inelegibles los Secretarios de los Juzgados de Paz.
Acuerdo:
Trasladar al Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a cuyo través deben formularse las consultas a la Junta Electoral Central, que los Secretarios Judiciales, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que este precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "... 2. Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
SECRETARIOS JUDICIALES