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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/1995

Núm. Acuerdo: 437/1995

Núm. Expediente: 251/88

Autor: Jefa de la Oficina Provincial de Administración Local de Toledo

Objeto:

Consulta sobre si son inelegibles los Secretarios de los Juzgados de Paz.

Acuerdo:

Trasladar al Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a cuyo través deben formularse las consultas a la Junta Electoral Central, que los Secretarios Judiciales, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que este precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: "... 2. Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

SECRETARIOS JUDICIALES

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