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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1996

Núm. Acuerdo: 82/1996

Núm. Expediente: 251/90

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre momento en que se entiende efectiva la inelegibilidad.

Acuerdo:

Comunicar que en relación con las elecciones a las que la LOREG es de aplicación, según la Junta Electoral Central (JEC) tiene reiteradamente acordado, el criterio conforme al cual la inelegibilidad afecta a quien ostenta un cargo inelegible a partir de las 0 horas del día en que la entidad política de que forma parte presenta la candidatura, y en cualquier momento posterior hasta el día de la elección.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

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