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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/1996

Núm. Acuerdo: 285/1996

Núm. Expediente: 251/93

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Mocejón (Toledo),sobre si existe incompatibilidad entre el cargo de concejal electo y el desempeño del puesto de Secretario del Juzgado de Paz, en un municipio de 4000 habitantes.

Acuerdo:

Comunicar que si el puesto de Secretario del Juzgado de Paz no es ocupado por funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento sino, de conformidad con la disposición transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, por "persona que reúna condiciones de idoneidad", teniendo también en cuenta lo previsto en el artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial respecto de los Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, no existe causa de incompatibilidad, por cuanto en tal supuesto no se integran en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, no siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 474 en relación con el 389, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS JUDICIALES

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