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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/1997

Núm. Acuerdo: 72/1997

Núm. Expediente: 251/112

Autor: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tremp (Lleida)

Objeto:

Consulta sobre compatibilidad de los cargos de concejal y Alcalde Pedáneo del Ayuntamiento de Tremp (Lleida).

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que si bien el artículo 46.6 de la LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, este precepto ha de interpretarse en el sentido de que lo que mediante él se prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política; pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que legalmente no son incompatibles, como el de alcalde Pedáneo y concejal del municipio al que la entidad local menor pertenece.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJALES - Incompatibilidad

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