Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 57/1999
Núm. Expediente: 281/65
Autor: | Esquerra Republicana de Catalunya |
Objeto:
Diversas consultas sobre derecho a espacios gratuitos en medios de titularidad pública.
Acuerdo:
Los criterios que en cuanto a espacios gratuitos de propaganda electoral establece la LOREG en relación con las entidades políticas concurrentes a las anteriores elecciones equivalentes son de aplicación a dichas entidades política en cuanto tales, cualesquiera que sean las personas que las integren o representen. A los efectos citados, los partidos de nueva creación tienen legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieran a las anteriores elecciones equivalentes. Si una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió por sí sola concurre en el siguiente proceso electoral formando parte de una coalición, se aplicarían a ésta los resultados obtenidos en las anteriores elecciones por la entidad política coaligada.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
ESPACIO GRATUITO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS