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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/04/1999

Núm. Acuerdo: 146/1999

Núm. Expediente: 282/40

Autor: Josep Lluis Postigo García

Objeto:

Consulta sobre validez de documentos de recogida de firmas por Agrupación de Electores.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que las firmas de los electores que avalan la constitución de la agrupación a los efectos de la presentación de candidatura no pueden recogerse antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período electoral. Los modelos oficiales para la recogida de firmas se publicaron en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre normativa complementaria de procesos electorales. Por tanto, el modelo oficial se conoció antes de la convocatoria de la elección, pudiendo utilizarse desde el primer momento para la recogida de las firmas.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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