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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2000

Núm. Acuerdo: 408/2000

Núm. Expediente: 251/192

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consultas sobre la incompatibilidad de la condición de concejal con la de empleada del Ayuntamiento de referencia, con contrato laboral a tiempo parcial por un período de tres meses; y sobre la posibilidad de participación de los concejales del Ayuntamiento en los Programas de Fomento de Empleo, financiados por la Comunidad Autónoma y por la propia Corporación Municipal.

Acuerdo:

Concurre la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) en el concejal que mantiene una relación contractual de prestación de servicios con el Ayuntamiento del que forma parte, cualquiera que sea su régimen de dedicación, exclusiva o parcial, y cualquiera que sea la duración del contrato.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 178.2 b) y d) de la LOREG, no son incompatibles con la condición de concejal los trabajadores seleccionados y contratados por el Ayuntamiento para trabajar en los Programas de Fomento de Empleo de la Comunidad Autónoma, en la medida en que no se integren en la plantilla de dicho Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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