Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2003
Núm. Acuerdo: 18/2003
Núm. Expediente: 251/239
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre causa de inelegibilidad para presentarse a las elecciones locales de Policía Nacional en segunda actividad sin destino.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central tenía acordado que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que no se encuentren en la situación administrativa de activo o asimilada a la de activo (asimilación que no se produce en las situaciones de reserva activa o de segunda actividad) no están incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6 de la LOREG.
Tal doctrina fue rectificada posteriormente por la Junta al entender que los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de la Policía en situación de reserva activa, en cuanto la misma no implica la cesación de la relación profesional activa en dichas instituciones, han de considerarse inelegibles a la luz de lo establecido en el artículo 6.1.i) LOREG.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD