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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2007

Núm. Acuerdo: 185/2007

Núm. Expediente: 262/10

Autor: Directora de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de remitir la documentación para el voto por correo a un apartado de correos o a la lista de correos de una oficina postal.

Acuerdo:

El artículo 73.2 LOREG establece que la documentación electoral se ha de remitir por correo certificado al elector al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo. No obstante esta regla general, si un elector solicita fijar como domicilio a los efectos anteriores un apartado o una lista de correos, podrá aceptarse dicha designación siempre que, tal y como ha manifestado la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se asegure la recogida personal de dicha documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad.

Descriptores de materia:

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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