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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/2008

Núm. Acuerdo: 153/2008

Núm. Expediente: 271/90

Autor: Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Ourense

Objeto:

Consulta en relación con el voto de los interventores acreditados en una mesa electoral de la misma circunscripción, distinta de aquella en la que están censados, cuando han solicitado el voto por correo para evitar duplicidad de voto.

Acuerdo:

1º) Si una persona ha solicitado el voto por correo no puede hacerlo personalmente en una Mesa electoral, ya que de hacerlo incurriría en el delito electoral previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.

2º) Debido a los problemas a que puede dar lugar esta cuestión, elevar al Ministerio del Interior con el fin de que proceda al oportuno estudio del asunto.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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