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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/2008

Núm. Acuerdo: 39/2008

Núm. Expediente: 251/395

Autor: Consejero de Estado electivo

Objeto:

Consulta sobre inelegibilidad de Consejero de Estado electivo para presentarse a las Elecciones a Diputado del Congreso.

Acuerdo:

1º) En la medida en que el artículo 6.1.c) de la LOREG incluye únicamente a los Consejeros permanentes del Consejo de Estado como causa de inelegibilidad electoral, debe entenderse que los Consejeros electivos de dicho órgano consultivo no incurren en la referida inelegibilidad.

2º) La posible incompatibilidad de un Diputado del Congreso, conforme establece el artículo 160, apartados 3 y 4, de la LOREG, debe ser declarada por el Pleno del Congreso de los Diputados, a propuesta de la Comisión del Estatuto de los Diputados; y si se declarara la incompatibilidad el parlamentario deberá optar entre el escaño o el cargo que motive la incompatibilidad en el plazo de ocho días desde la notificación del acuerdo del Pleno, según dispone el artículo 19.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2008

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DIPUTADOS AL CONGRESO

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