Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/10/2009
Núm. Acuerdo: 233/2009
Núm. Expediente: 353/113
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Igorre (Vizcaya). |
Objeto:
Consulta sobre compatibilidad de cargo de miembro de comisión gestora con cargo de concejal de Ayuntamiento.
Acuerdo:
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General no establece ninguna incompatibilidad entre la condición de concejal y la de miembro de una comisión gestora de una Entidad Local Autónoma de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que los miembros de dichas comisiones gestoras no cabe considerar que sean personal del Ayuntamiento o de alguna de las entidades dependientes del mismo, supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b).
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Miembros
CONCEJALES - Incompatibilidad