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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/10/2009

Núm. Acuerdo: 237/2009

Núm. Expediente: 292/804

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Martorell (Barcelona).

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que los Ayuntamientos autoricen la celebración de actos de campaña electoral en locales oficiales o lugares públicos distintos a los contemplados en los artículos 54.3 y 57.1 de la LOREG.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que, cumplida por un Ayuntamiento la obligación legal establecida en los artículos 55 a 57 de la LOREG, de poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona para su reparto entre las candidaturas concurrentes de los lugares para la colocación gratuita de carteles o el uso gratuito de locales oficiales, no es contrario al ordenamiento electoral que, además, los candidatos puedan contratar la utilización de espacios comerciales autorizados u otros bienes de titularidad municipal, siempre que se respeten los principios de transparencia, objetividad e igualdad de condiciones entre todas las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Por otra parte, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 602/1996, de 25 de septiembre, que aduce en su escrito el Ayuntamiento consultante, se refiere a un supuesto diferente en el que el Presidente de una Corporación local otorgó el uso gratuito de un local de titularidad municipal al margen del procedimiento previsto en la LOREG, que atribuye dicha asignación a la Junta Electoral de Zona competente, vulnerando tanto el principio de publicidad como el de igualdad de oportunidades entre las formaciones políticas concurrentes al proceso electoral.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ESPACIO GRATUITO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA

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