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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2010

Núm. Acuerdo: 29/2010

Núm. Expediente: 353/150

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad de concejal que participa en pruebas de selección de concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º.-) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto al examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. 2º.-) Esta Junta Electoral tiene reiteradamente declarado que se incurre en las causas de incompatibilidad de los supuestos previstos en el artículo 178.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, en el supuesto de personal laboral fijo del Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos de él dependientes, cualquiera que sea el régimen de dedicación del concejal, es decir, sea exclusiva o parcial. En todo caso, el régimen de incompatibilidades sólo surte efecto una vez que la persona pase a ocupar dicha situación, no afectando, en consecuencia, en la posible participación en pruebas para la selección de personal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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