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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2010

Núm. Acuerdo: 32/2010

Núm. Expediente: 251/420

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motril (Granada).

Objeto:

Consulta sobre causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de concejal de candidato partícipe en un 33% en sociedades que ocasionalmente contratan con la Corporación Municipal.

Acuerdo:

Aun cuando la declaración de la incompatibilidad en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación local, esta Junta, dentro de sus competencias de interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta, considera que incurre en la causa de incompatibilidad con la condición de concejal prevista en el artículo 178.2.d) de la LOREG, consistente en ser contratista o subcontratista de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes, el concejal que sea partícipe en un 33 por ciento de una sociedad que contrate con el Ayuntamiento del que forma parte.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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