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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2010

Núm. Acuerdo: 37/2010

Núm. Expediente: 251/419

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid).

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de concejal con el puesto de asesor de grupo municipal del mismo Ayuntamiento.

Acuerdo:

Aun cuando la declaración de incompatibilidad en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación local, esta Junta, dentro de sus competencias de interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta, considera que la incorporación a la plantilla orgánica de un Ayuntamiento de los asesores de los grupos municipales como personal eventual, con la consiguiente retribución a cargo del Ayuntamiento, debe entenderse que incurre en la causa de incompatibilidad con la condición de concejal de ese mismo Ayuntamiento, prevista en el artículo 178.2.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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