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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/09/2010

Núm. Acuerdo: 73/2010

Núm. Expediente: 251/427

Autor: Concejal Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid).

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de concejal para dirigir en su condición de Letrado acciones judiciales contra el Ayuntamiento.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. 2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta. 3º) Conforme al artículo 178.2.a) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con la excepción de la acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que establece que junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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