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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 627/2011

Núm. Expediente: 134/33

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Berga (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre si es competencia de los Ayuntamientos el almacenaje y reparto de las papeletas, carteles y demás material electoral.

Acuerdo:

De acuerdo con el apartado 7º del artículo 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, "En las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, las Mesas electorales recibirán de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, los sobres y papeletas necesarios para la realización de la elección convocada". En relación con las urnas, el artículo 2.3 dispone que "Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, las entregarán contra recibo a los Presidentes de las Mesas electorales". Por otra parte, el artículo 3.2 indica que "Las cabinas, que deberán reunir las características y dimensiones señaladas en el anexo 2, serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona, que adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo". Finalmente, la puesta a disposición de los impresos electorales aparece en el artículo 5.3: "Todos los impresos incluidos en los anexos antes citados tendrán carácter oficial y se facilitarán por las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno, y en su caso, por las Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, a las Juntas Electorales de Zona y Mesas electorales, y en su caso, a las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral y a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".

Por otra parte, el artículo 11.4 LOREG establece que "Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas". Esta Junta Electoral ha señalado en sus sesiones de 16 de mayo de 1994 y 15 de marzo de 1995 que "los Secretarios de los Ayuntamientos han de ejercer las funciones que les encomienden las JEZ, acordes con la naturaleza de su cargo en las Corporaciones Locales, y sin perjuicio de las funciones propias de los mismos que resultan de la LOREG".

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Competencias

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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