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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 688/2011

Núm. Expediente: 293/277

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid.

Objeto:

Consulta sobre autorización de manifestaciones y concentraciones en las plazas o lugares públicos cuando no han sido todavía asignados para actos públicos, teniendo en cuenta el acuerdo JEC de 3 de noviembre pasado.

Acuerdo:

Esta Junta indicó en su Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 que "la reserva de plazas o lugares públicos para la celebración de actos públicos de campaña electoral no impide que en los lugares reservados puedan convocarse reuniones o manifestaciones en días y horas distintos de los que han sido asignados a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones siempre y cuando dichas manifestaciones sean conformes a lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General". Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que la formulación tardía de solicitudes de locales o de otros elementos a efectos de propaganda electoral no impide que se atiendan estas solicitudes siempre que queden elementos disponibles (Acuerdos de 1 de junio de 2006 y 24 de mayo de 2007, entre otros). Sin embargo esta doctrina no puede ser aplicada en el sentido de excluir la convocatoria de todo tipo de manifestaciones durante el período electoral en todos los espacios que potencialmente pueden ser destinados a actos electorales, pues ello supondría una restricción excesiva del derecho de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución. Esta Junta entiende que las formaciones políticas tienen preferencia para solicitar la reserva de lugares públicos para la celebración de actos de campaña electoral siempre que formulen la solicitud dentro del plazo que establecen los apartados segundo y tercero del artículo 57 de la LOREG. Fuera de ese plazo las formaciones políticas podrán solicitar la utilización de lugares públicos en días y horas en que no vayan a ser ocupados por otras candidaturas o por manifestaciones debidamente autorizadas.

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