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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/11/2011

Núm. Acuerdo: 657/2011

Núm. Expediente: 286/41

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

Consulta sobre el cómputo de plazos a los efectos de la presentación del recurso contra la proclamación de candidaturas.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 49 LOREG, "1) A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. 2) El plazo para interponer el recurso previsto en el párrafo anterior discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación al representante de aquel o aquellos que hubieran sido excluidos".

En el caso de interposición de un recurso contra la proclamación de candidaturas ante la Junta Electoral Provincial, corresponde a ésta trasladar el escrito al órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que deba conocer del asunto, siendo este órgano el competente para interpretar si se ha cumplido o no el plazo previsto en el artículo 49 LOREG.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

PLAZOS

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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