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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 512/2011

Núm. Expediente: 140/255

Autor: Sr. Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1. Puebla de Sanabria (Zamora).

Objeto:

Consulta sobre la hora de constitución de las Mesas electorales.

Acuerdo:

1. El artículo 80 LOREG establece que el Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes si los hubiera, se reúnen a las 08:00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

A su vez el artículo 84 LOREG indica que extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas.

Es por ello que se procederá a la constitución de las Mesas entre las 08:00 horas y las 09:00 horas del día de la votación, sin establecerse por tanto, una hora exacta sino una franja horaria.

2. A su vez el artículo 80.5 establece que en el supuesto de no haberse podido constituir la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, es decir las 10:00 horas, las personas designadas en el artículo 80.3 LOREG comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes.

3. En relación a un mero retraso en la hora del comienzo de la votación, la STS de 21 de julio de 1977 estimó que constituía una irregularidad que no podía invalidar el resultado de la votación puesto que "el número de horas que permaneció abierta la votación fue suficiente para que el número de electores censados que correspondían a esas Mesa", por lo que no resultó determinante del resultado de la elección.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Constitución

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