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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/09/2011

Núm. Acuerdo: 552/2011

Núm. Expediente: 281/151

Autor: Representante de "Sí se puede"

Objeto:

Consulta sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones.

Acuerdo:

Con carácter general, y a efectos del cómputo de votos, esta Junta ha indicado reiteradamente que las coaliciones electorales constituyen entidades políticas distintas de los partidos que las componen.

Es doctrina de esta Junta Electoral que para realizar el cómputo de los votos obtenidos por cada formación política integrante de una coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las elecciones correspondientes por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicarse dicho cociente por el número de candidatos electos de cada formación política integrante de la coalición (Acuerdo de 30 de septiembre de 1999, entre otros). No se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura (Acuerdo de 11 de noviembre de 1985).

Por otra parte, no corresponde a esta Junta pronunciarse acerca de cómo debe procederse a determinar el número de votos obtenidos por cada formación política a los efectos de la formación de grupos parlamentarios, al ser ésta una función propia de las Mesas de las Cámaras.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESCRUTINIO

GRUPOS PARLAMENTARIOS

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