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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 129/2011

Núm. Expediente: 293/61

Objeto:

Presidente de Partido Político. Consulta sobre la posibilidad de anunciar mítines electorales con carteles en los que aparezcan fotografías de los candidatos.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral considera que no es contrario al artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), incluir en el periodo comprendido entre la convocatoria electoral y la fecha de comienzo de la campaña electoral fotografías de los candidatos en los medios de difusión empleados para dar a conocer específicamente los actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, siempre que, por el tamaño o por otras circunstancias concurrentes, no quepa considerarlas como un acto de propaganda prohibido por el citado artículo 53 de la LOREG.

Por otra parte, sin perjuicio de que corresponde a cada Junta examinar el caso concreto, esta Junta entiende que, con carácter general, no incurre en vulneración de la ley electoral la colocación de estos carteles en bares o comercios, siempre que dicha colocación no sea consecuencia de una contratación realizada por el candidato o la formación electoral. Por otra parte, antes del comienzo del periodo de campaña electoral, los carteles destinados a anunciar actos de naturaleza electoral deben retirarse una vez celebrado el acto objeto de dicho anuncio.

De este Acuerdo se dará traslado para su conocimiento a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales y, por éstas, a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

PROPAGANDA ELECTORAL

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