Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/03/2015
Núm. Acuerdo: 77/2015
Núm. Expediente: 283/693
Autor: | Dª Isabel N. Giménez Uliaque. Chunta Aragonesista. |
Objeto:
Consulta sobre compatibilidad de presentación como candidato en la lista de concejales de un municipio y al mismo tiempo en una entidad local menor de otro municipio.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que si bien el artículo 46.6 LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, este precepto lo que prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política; pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de Alcalde Pedáneo y el de Concejal del municipio al que la entidad local menor pertenece (Ac 15 de marzo y 13 y 24 de mayo de 1999 y 18 de enero de 2007). Lo mismo cabe decir de la presentación como candidato a la vez a Alcalde Pedáneo y a Concejal de otro municipio distinto de aquel al que pertenezca la entidad local menor.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Incompatibilidad