Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/04/2015
Núm. Acuerdo: 120/2015
Núm. Expediente: 282/111
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de León |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de subsanación del número de firmas de una agrupación electoral.
Acuerdo:
Esta Junta considera que, de conformidad con la jurisprudencia recogida en las Sentencias del Tribunal Constitucional 162 a 172/2011, la presentación de un número insuficiente de avales es una irregularidad subsanable en el período establecido en el artículo 47 de la LOREG.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
FIRMAS Y AVALES