Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/05/2015
Núm. Acuerdo: 189/2015
Núm. Expediente: 293/507
Autor: | Presidente de la Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural |
Objeto:
Solicita que se ordene la retirada de las banderas esteladas de edificios y espacios públicos de Cataluña, al menos durante la campaña electoral, al ser incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos.
Acuerdo:
1º) Durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y por tanto, deben de abstenerse de colocar en edificio públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta.
2º) Las Juntas Electorales, en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones exigido por el artículo 8 de la LOREG, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral. De este Acuerdo se dará traslado a la entidad consultante, así como a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades