Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2015

Núm. Acuerdo: 256/2015

Núm. Expediente: 339/119

Autor: Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Valencia

Objeto:

Consulta sobre si deben destruirse, una vez finalizada el acta de escrutinio por la mesa electoral, las listas en las que los interventores de los partidos han ido anotando las personas que han ejercido el derecho al voto o, por el contrario, pueden llevárselas los interventores.

Acuerdo:

Los listados en los que, al amparo del artículo 86.4 de la LOREG, los interventores de las diferentes formaciones políticas pueden anotar el nombre y apellidos de los electores que van ejerciendo su derecho al voto, constituyen un instrumento cuyo uso se encuentra estrictamente afecto a la posterior realización del escrutinio por la Junta Electoral competente, así como a un eventual recurso contencioso electoral que pudiera plantearse; así pues, dichos listados podrán ser conservados por los interventores, una vez finalice la jornada electoral, con estricta sujeción a los fines mencionados y sin que puedan ser objeto de almacenamiento, cesión, archivo o cualquier otra acción prohibida por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Descriptores de materia:

ACTAS

APODERADOS E INTERVENTORES

ESCRUTINIO

   Volver