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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 378/2015

Núm. Expediente: 320/290

Autor: Presidente del Consejo General del Notariado.

Objeto:

Consulta en relación con el procedimiento de autorización notarial para emitir el voto por correo a través de apoderado.

Acuerdo:

1º) La no especificación en el certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impide al elector la formulación personal de la solicitud del voto por correo, conforme al artículo 72.c) de la LOREG, viene exigida por el carácter confidencial de tal información.

Los datos e informaciones relativos a la salud de las personas forman parte del núcleo esencial de su intimidad y su confidencialidad está, por ende, protegida por el artículo 18 de la Constitución. En este sentido, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, dispone en su artículo 7.1 que "toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley".

2º) El Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión del voto por correo, concreta los límites y requisitos tendentes a garantizar el correcto uso del procedimiento de emisión del voto por correo a través de apoderado. Como se indica en el artículo 1 de dicho Real Decreto, el notario debe limitarse a exigir al poderdante la presentación de la certificación médica acreditativa de la enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud, e incorporará la mencionada certificación a la escritura.

3º) Si al ejercer su función el notario apreciase que concurren circunstancias irregulares como las que se indican en el escrito del Consejo General del Notariado, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral de Zona correspondiente y, en su caso, del Ministerio Fiscal.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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