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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/10/2015

Núm. Acuerdo: 444/2015

Núm. Expediente: 293/596

Autor: Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las acciones de venta de logros y gestión que está realizando esa institución en su página web, en medios de comunicación institucionales y redes sociales gestionadas por el Ejecutivo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia, por considerar que la inclusión a partir de la convocatoria electoral en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de las entrevistas realizadas al Secretario de Estado de Empleo y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos en que se recogen en el expediente, resulta contraria a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, por contener diferentes alusiones que cabe considerar como expresión de los logros alcanzados por el Gobierno actual.

Así se desprende de la utilización de expresiones como "no sólo hemos frenado la sangría de desempleo, no sólo hemos conseguido crear empleo y crear empleo cuanto antes sino que estamos consiguiendo que crezca el empleo de calidad"; o "El Gobierno ha cumplido su misión"; o "Como decía, cuando se inició la legislatura España era un país a la deriva, hoy, gracias al esfuerzo de todos los españoles (...) hoy España ha retomado el rumbo y va en la buena dirección"; o "las medidas del Gobierno en estos años eran la única manera de garantizar el derecho a la enseñanza, a la sanidad y a las pensiones." Ninguna de esas expresiones cabe considerarlas como información dirigida a los ciudadanos sino como expresión de los logros del Gobierno, resultando su difusión en la web institucional del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a partir de la convocatoria electoral como una actividad contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

En este sentido, cabe subrayar que este mismo criterio fue adoptado por la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 22 de marzo de 2012, que fue expresamente confirmado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014. En dicha resolución se señala que "el empleo, al ser una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, constituye uno de los problemas principales del debate político y, por esta razón, la organización y financiación por el poder público de actuaciones informativas y de difusión sobre las soluciones que los titulares de dicho poder hayan adoptado resulta contraria a la prohibición que contiene el antes mencionado artículo 50.2 de la LOREG."

Por otra parte, dado que en el escrito de alegaciones del Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha comunicado que dicho Ministerio ha retirado de forma inmediata de su web institucional las dos notas de prensa y el vídeo objeto de la denuncia, no procede la apertura de expediente sancionador. Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional en el plazo de 2 meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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