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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/11/2015

Núm. Acuerdo: 484/2015

Núm. Expediente: 280/129

Autor: Sr. Representante General de la coalición electoral "X LA IZQUIERDA" y Sr. Representante legal del partido político "Los Verdes"

Objeto:

Reclamación para que se impida a la coalición electoral "Recortes Cero-Los Verdes", la utilización del término "Los Verdes", de haberse presentado dicha coalición a las elecciones generales de 2015.

Acuerdo:

Estimar la reclamación y comunicar al representante de la coalición electoral "Recortes Cero-Los Verdes" que no procede la utilización en la denominación de su coalición de forma aislada de los términos "Los Verdes" junto a "Recortes Cero", por coincidir con la denominación del partido político "Los Verdes", debidamente inscrito en el Registro de Partidos Políticos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LOREG.

Aun cuando es cierto que la jurisprudencia constitucional tiene declarado que el término "verde" ha adquirido un significado genérico que no autoriza a su apropiación en exclusividad por un grupo político, en el presente caso la denominación propuesta induce a confusión en la medida en que da a entender que el partido "Los Verdes" forma parte de la citada coalición electoral, cuando dicho partido se presenta a las elecciones integrado en otra coalición electoral diferente. Por el contrario, es el partido político "Los Verdes-Grupo Verde" quien forma parte de esta coalición, sin que en la denominación discutida se haya utilizado íntegramente la de este partido.

No se trata, como afirma en sus alegaciones la representación general de la coalición "Recortes Cero-Los Verdes", de que se impida a esta coalición la utilización de la expresión "Los Verdes" sino de que al no incluir la denominación íntegra del partido que se integra en esa coalición -"Los Verdes-Grupo Verde"- o cualquier otro término añadido, se está induciendo a confundir al electorado que razonablemente puede considerar que el partido "Los Verdes" forma parte de esa coalición.

Esta situación resulta especialmente patente en la circunscripción electoral de Madrid en la que la coalición electoral "X La Izquierda", de la que forma parte el partido "Los Verdes", incluye como denominación específica "X La Izquierda-Los Verdes". De aceptarse la denominación de la coalición "Recortes Cero-Los Verdes", en dicha circunscripción de Madrid la confusión sería completa, puesto que coincidirían dos coaliciones con la denominación "X La Izquierda-Los Verdes" y "Recortes Cero-Los Verdes", con lo que resultaría imposible para el elector conocer en cuál de las dos está integrado el partido "Los Verdes".

Por todo ello, procede estimar la reclamación, comunicando a la coalición "Recortes Cero-Los Verdes" que para considerar válida su constitución debe modificar su denominación para evitar esta confusión.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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