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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 535/2015

Núm. Expediente: 310/351

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba de 27 de noviembre de 2015, por el que no accede a verificar el sobre de votación para el Senado presentado por dicha formación política para su homologación.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba por los siguientes motivos:

1.- Los sobres en cuestión cumplen con todos los requisitos que se contienen en el Real Decreto 605/1999, 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y en la Orden INT 529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto antes mencionado, por cuanto que en dichas normas se determina -en lo que a colores y tonalidades se refiere- que los sobres destinados a las elecciones al Senado deberá ser de color sepia, en cualquier tonalidad.

En la arriba descrita, la Junta Electoral Central ha venido manteniendo un criterio flexible respecto a la tonalidad de los sobres; en este sentido, cabe recordar que la Junta Electoral Central ha señalado en diferentes ocasiones que "no afectan a la validez de las papeletas y sobres las ligeras diferencias en cuanto al tamaño, las meras faltas de ortografía, o las pequeñas diferencias de tonalidad o errores tipográficos, claramente salvables, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos (Acuerdos de 10 de junio de 1977, 27 de febrero de 1979, 2 y 9 de junio de 1986, 29 de mayo y 2 de junio de 1993, 11 y 28 de mayo de 1995 y 7 de marzo de 2000). En suma, no debe considerarse afectada la validez de las papeletas y sobres "cuando se trata de errores materiales no sustantivos en la impresión" (Acuerdo de 8 de junio de 1995), máxime si consideramos que, como también ha señalado esta Junta en alguna ocasión, la experiencia demuestra que dependiendo de la empresa de reprografía, el tipo de tinta utilizado, la impresora, el número de tirada etc. los sobres y papeletas (también los elaborados por la Administración) no siempre son exactamente iguales, variando en ocasiones de una tonalidad más clara a otra más oscura, que es lo que ocurre en este caso.

2.- Por otra parte, la utilización de papel reciclado y la posibilidad de reutilizar ejemplares almacenados de modelos anteriores, posibilidades ambas que permite nuestra normativa electoral, puede ocasionar y, de hecho, ocasiona diferencias de tonalidad que no deben impedir la verificación que regula el art. 70.3 de la LOREG, salvo que ello ponga en grave riesgo el secreto del voto, cosa que no parece que ocurra en el supuesto de referencia, pues del examen visual directo de los sobres utilizados que obran en la documentación del expediente se desprende que los sobres son de color sepia y que las variaciones de tonalidad son variaciones que no determinan su nulidad.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Córdoba a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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