Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2015

Núm. Acuerdo: 601/2015

Núm. Expediente: 293/680

Autor: Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra el Ministerio de la Presidencia por las acciones de venta de logros y gestión utilizando la web, medios de comunicación institucionales y redes sociales gestionadas por el Ejecutivo.

Acuerdo:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe durante el periodo electoral cualquier acto o financiado directamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por los poderes públicos.

Frente a lo sostenido por el Ministerio de la Presidencia en su escrito de alegaciones -del que se dará traslado a la formación denunciante- dicha prohibición resulta aplicable a la difusión de informaciones o documentos que puedan haberse realizado con anterioridad al periodo electoral, pues de lo contrario podría eludirse de manera sencilla su efectiva aplicación. De lo que se trata, en consecuencia, es de determinar si un poder público difunde utilizando medios públicos –incluidas las páginas web institucionales de los departamentos ministeriales- informaciones o documentos que puedan implicar campaña de logros o realizaciones.

2.- En relación a la publicación en la página web de La Moncloa por el Ministerio de la Presidencia de un vídeo con la comparecencia del Presidente del Gobierno el 26 de octubre de 2015, esto es, el día anterior al comienzo del periodo electoral, para dar cuenta de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros así como para realizar un balance final de la legislatura, esta Junta considera que se trata de un documento que tiene carácter institucional en la medida en que refleja un hecho cierto consistente en la referida rueda de prensa dada por el Presidente del Gobierno. Constan además en la misma página web institucional, según se señala en las alegaciones del Ministerio de la Presidencia, otras comparecencias celebradas por anteriores Presidentes del Gobierno en situaciones análogas. Por ello, no se aprecian las connotaciones electoralistas que caracterizan la prohibición establecida en el artículo 50. 2 de la LOREG, máxime si se tiene en cuenta además que el citado Ministerio ha retirado el banner que aparecía en la portada de la página web, quedando la información incluida junto al resto de comparecencias del Presidente del Gobierno.

3.- Por el contrario, el documento "Balance del Gobierno 2011-2015: la legislatura de la recuperación", incluido en la misma página web institucional, incluye hechos y datos ciertos, que no pueden ser merecedores de reproche, junto a valoraciones que cabe considerar como expresivas de los logros o realizaciones del Gobierno, y que incurren en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por ello, se insta al Ministerio de la Presidencia a que de forma inmediata proceda a la eliminación del referido informe de aquellos aspectos valorativos que ensalcen o destaquen los logros del Gobierno y que vayan más allá de la relación de datos objetivos o hechos ciertos producidos en el referido periodo; y en particular, a la calificación de "la legislatura de la recuperación" como subtítulo del documento.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

   Volver