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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2016

Núm. Acuerdo: 112/2016

Núm. Expediente: 293/702

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava de 23 de mayo de 2016, en relación con la denuncia presentada con motivo del acto de inauguración del Alcalde de Vitoria-Gasteiz, de las instalaciones del Palacio de Europa.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.3 de la LOREG establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período." De la documentación que obra en el expediente se desprende que se celebró la "Reinauguración del Palacio Europa" el 4 de mayo a las 19:00 horas, siendo así que esta Junta no puede sino constatar que tiene razón el recurrente en que la inauguración objeto de denuncia contravenía objetivamente la prohibición del referido artículo de la LOREG.

2.- No obstante, en la inauguración denunciada concurren una serie de circunstancias que resultan determinantes a la hora de decidir incoar expediente sancionador; en particular, que no hubiera certeza respecto a la celebración de unas nuevas elecciones generales ni, sobre todo, que la convocatoria de las mismas iba a tener lugar el día 3 de mayo, con lo cual la contravención del art. 50.3 se produjo de manera sobrevenida e imprevisible, pues la inauguración se celebró el día 4 (al día siguiente de la convocatoria). Son, por consiguiente las circunstancias que rodearon el evento de referencia las que justifican suficientemente la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Álava de no incoar expediente sancionador, que es lo único que solicita el recurrente en su escrito.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Araba/Álava a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

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