Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/2016
Núm. Acuerdo: 119/2016
Núm. Expediente: 349/355
Autor: | Ministro del Interior |
Objeto:
Consultas sobre si todas las formaciones que se encuentran incardinadas en un grupo parlamentario, salvo las que forman parte del Grupo Mixto, tienen derecho a la subvención establecida en el artículo 175.3 de la LOREG, así como cálculo del anticipo del 30% de la subvención que regula el artículo 127.bis) por las nuevas elecciones de 26 de junio de 2016.
Acuerdo:
El criterio de esta Junta adoptado en su Acuerdo de 19 de mayo de 2016, según el cual el Estado subvencionará por los envíos electorales previstos en el artículo 175.3 de la LOREG, "aun cuando en este momento no haya percibido la subvención devengada por las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 2015", debe entenderse aplicable a la subvención por los resultados electorales establecida en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 175.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
GRUPOS PARLAMENTARIOS