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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 133/2016

Núm. Expediente: 321/428

Autor: Sres. Representantes Generales del Partido Popular.

Objeto:

Ampliación del plazo de depósito del voto en urna de los españoles inscritos en el CERA con motivo de las elecciones generales de 2016 [Ampliado a Sábado 25 y Domingo 26 hasta las 20:00 horas (horario peninsular)].

Acuerdo:

Vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, y teniendo en cuenta que esta Junta ha acordado ampliar en dos días el plazo de la solicitud del voto de los residentes en el exterior y del envío de la documentación electoral a estos electores por la Oficina del Censo Electoral, lo que puede provocar el retraso en la recepción de esta documentación, con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de estos ciudadanos, la Junta considera que concurren circunstancias excepcionales en orden a la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Concluido el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados el viernes 24 de junio de 2016, los sobres depositados por los electores y los recibidos por Correos hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberá ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos de constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

2º.- Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 25 y el domingo 26 de junio a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 26 de junio. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Así mismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

3º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 13 horas del martes 28 de junio, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 29 de junio, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a la Dirección General de Política Interior, a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como a las formaciones políticas que han designado representantes ante los Consulados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS

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