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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2016

Núm. Acuerdo: 153/2016

Núm. Expediente: 293/722

Autor: Sr. Representante del Partido Popular en la Región de Murcia.

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, de fecha 7 de junio de 2016, en relación al Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia en lo que se refiere al orden de emisión de espacios de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión de la Región de Murcia, el cual deberá seguir el orden de los votos alcanzados por cada formación política de mayor a menor.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 dictada en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 66 de la LOREG señala que la información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa conforme establece el artículo 66.1 de la LOREG; y que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones (Apartado Cuarto.2). Dicha previsión debe entenderse en el sentido de que sólo en el supuesto de que el conjunto de formaciones electorales interesadas acuerden un criterio distinto, y éste se incorpore por tanto al plan de cobertura informativa, no será aplicable el orden de mayor a menor según los resultados alcanzados en las últimas elecciones.

En el presente caso, el Plan de Cobertura Informativa del medio establecía, como en anteriores procesos electorales, una ordenación de mayor a menor por los resultados obtenidos y sólo después del plazo de alegaciones la Corporación decidió cambiar ese criterio. El recurso planteado permite comprobar la inexistencia de un acuerdo en la materia, por lo que, de acuerdo con la citada Instrucción 4/2011, debe corregirse ese criterio para incluir el que hasta ahora ha sido utilizado en los diferentes planes de cobertura.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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