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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 165/2016

Núm. Expediente: 293/734

Autor: Sr. Director General del Consorcio Casa del Mediterráneo

Objeto:

Recurso interpuesto por el Director General del Consorcio Casa del Mediterráneo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 6 de junio de 2016, de cancelación del acto de presentación de informe Mesías previsto para el 6 de junio, ante la denuncia interpuesta por el Partido Socialista Obrero Español.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante.

Como se pone de relieve en el informe elaborado por la Junta Electoral Provincial de Alicante, del que se dará traslado al interesado, el acto objeto de suspensión por la citada Junta fue organizado por la Casa del Mediterráneo, que forma parte de la red de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tiene naturaleza de consorcio público, del que forman parte diferentes organismos públicos, entre ellos el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y el titular de dicho Ministerio es el Presidente de su Consejo Rector. Además, la institución organizadora está financiada con fondos aportados por el propio Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A ello cabe añadir que el actual Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación se presenta como candidato por la circunscripción de Alicante, en la que se iba a celebrar dicho acto. En suma, se trata de un acto organizado indirectamente por un ente del que forma parte y financia un Departamento Ministerial, cuyo titular se presenta a las elecciones en la ciudad en la que se iba a celebrar dicho acto, y de cuya presentación iba a formar parte de forma destacada. Circunstancias todas estas que revisten inequívoca connotaciones electoralistas.

Por otra parte, aun cuando El informe MESÍAS "España contigo. Fortaleza de la Marca España: Turismo" recoja hechos y datos objetivos y ciertos, implícitamente con ello se están presentado los logros y realizaciones del Gobierno, y en concreto del Ministerio de Asuntos Exteriores, en esta materia durante los últimos años.

No cabe, finalmente, considerar que esta presentación resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos (apartado Cuarto b) de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011), ni que dicha presentación pueda posponerse hasta después del día de la votación.

Por todo ello, cabe concluir que la actuación examinada supone una campaña de logros o realizaciones prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, y que la Junta Electoral Provincial actuó correctamente.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Alicante a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

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